Este domingo 21 de noviembre son las elecciones presidenciales, a las que se suman las parlamentarias y la de los consejeros regionales. Para llevar a cabo un adecuado proceso es importante el control ciudadano, labor que ejercen los apoderados de mesa designados por los partidos políticos y candidatos independientes.
¿Quiénes pueden ser apoderados de mesa?
- Según la definición del Servel, es el “representante de cada partido político o candidatura independiente, con derecho a voz pero sin voto, que asiste a las actuaciones de las Mesas Receptoras de Sufragios (…) para observar el proceso eleccionario”.
¿Cuál es la función de los apoderados?
- Supervisar las actuaciones del Delegado de mesa, observar la entrega del material electoral y estar presente y observar el proceso de digitación, digitalización y transmisión de las actas de escrutinio.
- Estar presente durante el proceso de votación, asegurando la independencia y la reserva del votante en la emisión de su sufragio.
- Formular las objeciones y reparos que estime convenientes y solicitar que se deje constancia de ellos en el acta de sus objeciones, como la identidad de los electores.
- Estar presente durante el escrutinio de la mesa.
- Objetar la calificación efectuada por la mesa de los votos emitidos ya sea, como válidos, nulos o blancos, quedando constancia del incidente o reclamación en el acta de la mesa.
Lo que no pueden hacer los apoderados de mesa
- Realizar propaganda en favor de partidos políticos, listas o candidatos ya sea a través de carteles o leyendas en vestimenta y carpetas.
- Obstaculizar la labor de los órganos electorales.